
¿Qué hacer cuando me realizan una multa?

Recibir una multa de tránsito puede generar incertidumbre, pero conocer los pasos a seguir facilita el proceso. Desde la presentación ante el juzgado correspondiente hasta los métodos de pago disponibles. El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH, responde las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento a seguir ante una infracción de tránsito.
¿Dónde debo presentarme si recibo una multa?
El juzgado correspondiente se indica en el margen derecho en el caso de las boletas y en la parte inferior de los tickets de infracción. Es fundamental dirigirse al juzgado especificado para regularizar la situación.
¿Cuántos días tengo para presentarme?
El infractor debe presentarse después de las primeras 48 horas de emitida la multa y dentro de los 5 días hábiles. Esta información suele figurar en letra pequeña en la parte inferior de la boleta.
Si el infractor no es el dueño del vehículo, ¿quién debe presentarse?
Debe presentarse la persona a la que le labraron el acta de infracción, no el dueño del vehículo. Esto se debe a que la responsabilidad de la infracción recae sobre el conductor al momento del hecho.
¿Qué sucede si no me presento en los plazos establecidos?
En caso de no comparecer en el tiempo estipulado, se declara la rebeldía, lo que puede derivar en un pedido de captura del infractor, con consecuencias legales más severas.
¿Qué documentación debo presentar?
La documentación requerida varía según el tipo de multa y si hay retención del vehículo o de la licencia de conducir. En términos generales, es necesario presentar:
- DNI
- Tarjeta verde del vehículo
- Seguro automotor vigente
- RTO (Revisión Técnica Obligatoria)
¿Cuáles son los métodos de pago disponibles?
El pago puede realizarse en efectivo o con débito, dependiendo de los medios aceptados en las terminales de cobro habilitadas, como San Juan Servicios y Pluspagos. No es posible abonar la multa de manera online.
¿Cuáles son las leyes que regulan este procedimiento?
El labrado de actas de infracción se encuentra regulado por la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que establece las normas de circulación y sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Conocer estos pasos permite actuar rápidamente y evitar complicaciones mayores. Ante cualquier duda, se recomienda consultar con el juzgado correspondiente.
1° Juzgado de Faltas:
Email: [email protected]
Teléfono: 4306746
2° Juzgado de Faltas:
Email: [email protected]
Teléfonos: 4305650 - 4305651
3° Juzgado de Faltas:
Email: [email protected]
Teléfono: 4305640


Estado de rutas nacionales en San Juan para este domingo 22 de Febrero


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