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title: "\"Dura lex, sed lex\", Uñac no podrá participar de las elecciones por ser inconstitucional"
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description: "En el mediodia de hoy, la Corte Suprema de Justicia resolvió que era contraria a la Constitución Provincial y dejó abierto un freno legal a las sucesiones infinitas en las Provincias"
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date_published: "2023-06-01T15:03:00-03:00"
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tags:
  - "Elecciones San Juan"
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  - "#uñac"
author_name: "JULIO FONSECA"
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category_name: "Política"
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category_description: "Toda la actualidad política de San Juan"
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# "Dura lex, sed lex", Uñac no podrá participar de las elecciones por ser inconstitucional

![fontevecchia-entrevista-a-sergio-unac-20200923-1038749](/download/multimedia.normal.b88b452dcc76e132.Zm9udGV2ZWNjaGlhLWVudHJldmlzdGEtYS1zZXJnaW9fbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**Dura lex, sed lex es un principio general del derecho, proveniente del derecho romano, que puede traducirse como «la ley es dura, pero es ley».** Hace alusión a que la aplicación de las leyes es obligatoria y que debe producirse contra todas las personas. Es un principio fundamental de los Estados de derecho. Bajo este precepto, todo lo actuado por el mayor órgano judicial de la Nación, ha aplicado la ley vigente **en un planteo que ya habia sido advertido desde hace tiempo al Gobernador Uñac.**

En la resolución, los magistrados concuerdan con los argumentos del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien había opinado que Uñac no podía volver a ser candidato porque su postulación iba en contra de la Constitución provincial. **"De conformidad con la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la demanda y se declara la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la Provincia de San Juan"**, concluyen los jueces.

Al centrarse en el caso de Sergio Uñac, el presidente de la Corte y el ministro Maqueda, expresaron en el voto conjunto que la Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial**“al aseguramiento del sistema representativo y republicano”. Mientras el gobierno federal es el “del goce y ejercicio de las instituciones provinciales”, la Corte “es la responsable de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido”.**

En este sentido se explicó que **el máximo tribunal está habilitado a revisar judicialmente “las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos”**pero con una premisa central que es evitar cualquier acto que represente **“una gravedad institucional” como podría ser “convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales”.**

**Mal que pese, las leyes y las instituciones de la Democracia (La República) estan hechas para ser cumplidas, con igualdad de condiciones para todos los candidatos y sus representatividades políticas. No planificar la continuidad de un proyecto político, sigue siendo un vicio de la dirigencia política nacional y provincial.**

**fuentes: wikipedia/clarin . Foto: mnews.com.ar**

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