
Los eventos privados no pagarán los impuestos de SADAIC ni AADI CAPIF

Defensa al Consumidor informa que los salones y establecimientos que pasen música en ámbito privado no deben pagar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) ni lo referente a AADI CAPIF que es la entidad que por ley gestiona la cobranza en todo el país, el derecho de comunicación al público que le corresponde a los artistas intérpretes y a los productores fonográficos.
En agosto, a través del Decreto 765/2024, se modificó la Ley Nº 11.723 y su Decreto Reglamentario Nº 41223/1934 que regula la propiedad intelectual en Argentina.
Siguiendo este razonamiento, consecuentemente y a contrario sensu, a través del Decreto Nº 765/2024 queda excluida del pago de derecho de autor cuando la representación o ejecución de una obra se desarrolla en un ámbito privado, cerrado a un número determinado de personas, sea este lugar de ocupación permanente (por ejemplo, reproducción en una vivienda o residencia) o temporal (salones de eventos).
- En la relación de consumo, que se genera cuando se presenta un consumidor final que contrata el alquiler de un salón para un evento privado (ej.: Cumpleaños) y un proveedor/locador del mismo; el consumidor nunca deberá abonar – de forma directa o indirecta suma alguna por derechos de autor por la música que se reproduce en dicho evento.
- Es decir, que el consumidor no debe abonar dichos derechos ya sea cuando se presente a su cobro sociedades de gestión colectiva que representen a autores, ni debe ser incluido el pago en el precio del alquiler del salón, o trasladado dicho abono al consumidor, por quien sí eventualmente esté legalmente obligado al pago de dichos derechos.
Por ello Defensa al Consumidor informa
Quedan obligadas al cumplimiento de esta Resolución toda persona humana o jurídica, de naturaleza pública o privada, que reúna las características necesarias para ser considerada proveedor, en los términos del artículo 2° de la Ley Nacional 24240, y que desarrolle de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades que impliquen el alquiler o cualquier otra figura contractual por la cual se ponga a disposición en una fecha y por un tiempo determinado salones o cualquier otro lugar para la realización de eventos privados, tales como casamiento, cumpleaños, fiestas de egresados o cualquier otro tipo de reunión privada con asistentes determinados y de acceso restringido.
Se deberá informar a los consumidores mediante cartelería exhibida claramente en todos los ingresos al inmueble y en lugar claramente visible para el consumidor y con caracteres destacados y claros.
La cartelería referenciada deberá cumplir con las siguientes formas:
* Hoja de tamaño A4 como mínimo
* Título que indicará "Información sobre pago SADAIC – AADI – CAPIF”
Desde Defensa al Consumidor se busca permanentemente el correcto funcionamiento del mercado que tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento para los consumidores.


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