¿Como funcionan las penas en el Derecho Argentino?

En la Argentina los delitos se encuentran tipificados y enumerados en el Codigo Penal, sus penas también, por lo que los Jueces no tienen facultades para agregar o sacar años a los penados.

Actualidad19 de enero de 2023 Redacción Modo San Juan

El caso Fernando Baez Sosa ha puesto en el escenario social argentino el pedido de la mayor pena posible que es la "Reclusión Perpetua", posiblemente desconociendo como es el funcionamiento del derecho Penal en nuestro país, para aclarar conceptos, vamos a conocer algunos puntos básicos del mecanismo.

  • Las Penas las define el Poder Legislativo: Tanto el Código Penal Argentino como las leyes complementarias que hacen a las penas y al cumplimiento de las mismas, son elaboradas, tratadas y sancionadas por la Cámara de Diputados y el Congreso de la Nación, por lo que todo reclamo o queja en cuanto a la cantidad de años y forma de penas, debe ser reclamada y propuesta a los legisladores.

  • El Código Penal tiene determinados los delitos y sus penas: en la Argentina toda acción humana para que se considere un delito, debe estar mencionada en el Código Penal, a su vez, en la mención, se aclara cual es la pena máxima y mínima por ese delito. No existe la posibilidad de discrecionalidad del Juez o el Tribunal respecto a un hecho ajustado y probado de determinado delito. En otros paises como EEUU (como lo vemos en el cine) Los jueces y los jurados tienen la capacidad de aumentar penas, o absolver a los acusados, esa instancia no existe en la Argentina.

  • En el derecho Argentino las penas de los delitos se suman: un mismo acusado pudo haber cometido un solo delito determinado por el Código o bien cometer varios en un mismo acto y contra la misma víctima. Un robo puede ser ejercido sin violencia física o con golpes y lesiones, llegado el momento de juzgar, las penas de robo y lesiones, se suman y puede agregar años a la pena original.

  • No existe la "Cadena Perpetua" en la Argentina, el Código Penal la denomina "Reclusión Perpetua" y va de los 25 a 35 años,  a partir de haber cumplido 20 años de prisión, el penado puede acceder a beneficio de libertad condicional.

En resumen, la responsabilidad respecto de temas como penas de los delitos, inimputabilidad de los menores de edad, aumento de años penales, conformación de jurados y nuevos tribunales son decisiones exclusivamente políticas  y deben ser resueltas por legisladores y no por los jueces.

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