
Las motos eléctricas más legales que nunca
Cecilia Bacha
En los últimos años comenzaron a copar las calles sanjuaninas nuevos vehículos más económicos y amigables con el medio ambiente. Las motos eléctricas poco a poco van llenando el parque automotor, y hasta hace un tiempo no estaban reglamentadas. Hace unos meses esta situación cambió y ahora los conductores de estos vehículos deben circular con su licencia correspondiente.
Oscar Mercado de G&M Group habló de la venta de este tipo de vehículos en Camino Seguro y dijo “se está consultando mucho por las motos eléctricas, la gente por ahí tiene un poco de recelo a lo nuevo. Pero hoy por hoy las motos eléctricas son muy prácticas para andar en la ciudad, en distancias cortas”.
Con respecto al valor de las motos eléctricas afirmó “el costo de estos rodados es similar al de una moto común”. Además contó cómo es la financiación que manejan en G&M Group, en este sentido sostuvo “solo le pedimos al cliente el DNI y que abone el primer pago que cubre el 30% del valor de la unidad a retirar. Lo demás se lo financiamos a sola firma sin presentar recibo de sueldo”.
También Mercado resaltó la importancia de la utilización de los elementos de seguridad, en este marco explicó “siempre la moto tiene que ir acompañada de un buen casco y tiene que tener todas las luces y guiñes que exige la ley”.
Pero además de contar con el vehículo y los elementos de seguridad el conductor o conductora tiene que tener la Licencia Nacional de Conducir. Cintia Sánchez, perteneciente a Emicar, destacó “las motos eléctricas ya tienen su categoría según los kilowatts por lo que las personas que adquieran una moto eléctrica pueden tener su licencia sin problemas”.
Con respecto a la obligatoriedad de la licencia afirmó “es obligatorio porque el vehículo está circulando en la vía pública. Además es obligatorio que lleve los elementos de seguridad dispuestos en la ley (casco, chaleco refractario, luces, etc.) como cualquier moto”.
Las personas que hayan adquirido una moto eléctrica y no tengan licencia debe sacar turno por la página de Emicar, realizar el curso teórico y posteriormente el práctico. “Es exactamente igual que para cualquier otro vehículo. En la página de Emicar están descriptas las categorías en cilindradas y su equivalente en KW. Además del DNI la persona debe llevar los papeles de la moto para ver de cuántos KW es la moto” explicó Cintia.
En el caso que el interesado tenga Licencia Nacional de Conducir para moto común la misma le sirve para moto eléctrica siempre y cuando las cilindradas para la que está habilitado sean equivalente a los KW de la moto adquirida.
Con respecto al seguro del vehículo Oscar Mercado afirmó “con el número del motor y del chasis ya se puede asegurar la moto”. Además Cintia agregó “todavía no está regulado el tema de patentes por lo que aún estos vehículos no pagan este impuesto. Pero es un proceso que a corto plazo se va a regularizar también. En el mercado hay muchas motos eléctricas y de a poco se va regulando”.
Categorías para motocicletas y su equivalente en kilowatts
A1
A1.1 hasta 50 cc o 4KW (sin antigüedad)
A1.2 hasta 150 cc u 11KW (sin antigüedad)
A1.3 hasta 300 cc o 20KW (de 19 a 21 años, 2 años de antigüedad en A 1.2. Mayores de 21 años sin antigüedad)
A1.4 más de 300 cc o 20KW (de 19 a 21 años, 2 años de antigüedad en A 1.3. Mayores de 21 años un año de antigüedad en A 1.2)
A2
A 2.1 hasta 300 cc o 20 KW (sin antigüedad)
A 2.2 más de 300 cc o 20 KW (de 19 a 21 años, 2 años de antigüedad en A 2.1. Mayores de 21 años un año de antigüedad en A 2.1)
A3
A3 de cualquier cc o KW (sin antigüedad)
Edades mínimas
16 años A 1.1
17 años A 1.2/ A 2.1/ A 3
Con autorización de madre, padre o tutor a cargo.





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